Tras el anuncio del acuerdo para la reforma laboral, en el BOE del día 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

La norma entró en vigor al día 31 de diciembre de 2021¸ a excepción de ciertas materias que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE.
La finalidad de la reforma es combatir la temporalidad y la precariedad del mercado laboral y los puntos esenciales del nuevo marco laboral son:
Contratos temporales:
Desaparece el contrato por obra o servicio.
Se crean dos tipos de contratos temporales: los contratos por circunstancias de la producción y los contratos de sustitución.
1.- En cuanto al contrato por circunstancias de la producción, hay dos tipos:
- El contrato por circunstancias de la producción (equivalente al anterior eventual por circunstancias de la producción) que podrán utilizarse por un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. La duración puede extenderse hasta 6 meses o máximo un año si así lo amplia el convenio colectivo,
- El contrato por circunstancias debido a situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, que podrán tener un máximo de 90 días (no continuados) en el año natural, sin límite de trabajadores.
2.- Por otro lado, está el contrato para sustitución del trabajador (antigua interinidad).
Señalar que se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán por empleado.
Contratos formativos: Se rediseñan los contratos formativos. Se regula así el contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos) y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año).
Contratos fijos discontinuos: Se potencia esta modalidad de contratos. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa. Se permite a las ETT el uso de este tipo de contrato. No se permite la parcialidad de los contratos fijos discontinuos, salvo que pueda fijarse por convenio colectivo.
ERTE y Mecanismo RED: Se modifica la regulación de los ERTE (especialmente los de fuerza mayor) basándose en los ERTE regulados durante la pandemia y se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo con dos modalidades, cíclica y sectorial, que deben activarse por el Consejo de Ministros.
Negociación colectiva y convenios colectivos: Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo en lo relativo a la cuantía del salario.
Se recupera la ultraactividad indefinida del convenio: denunciado y concluida la duración del mismo, sin que haya acuerdo o solución para un nuevo convenio, se mantendrá su vigencia.
Subcontratación de servicios: El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.