Antes de la REFORMA, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, respecto de los arrendamientos de viviendas, decía en su artículo 9:
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que el contrato de arrendamiento tendrá la duración que pacten las partes, y si se pacta una duración inferior a cinco años, el contrato se prorroga obligatoriamente hasta que alcance la duración mínima de cinco años. “art. 9.1.
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años. (…).”
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Al tiempo de celebrarse el contrato había que hacer constar en el mismo de forma expresa la necesidad de ocupar la vivienda por parte del arrendador:
“3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.