En los contratos de préstamo hipotecario, es frecuentemente que se obligue al prestatario a suscribir contratos de seguros (seguro de vida, seguro de accidentes con cobertura del riesgo de invalidez, seguro de enfermedad, seguro de daños en distintas modalidades, como el incendio). Exigencias que muchas veces no necesita el consumidor. Esta práctica es abusiva, ya que las entidades de crédito aprovechan para colocar al cliente, no sólo un simple seguro de daños (incendios por ejemplo), sino otro tipo de seguros como los de hogar, que son más caros. Además es que al consumidor no se le permite que compare ofertas de otras entidades ya que el banco o caja de ahorros le impone el seguro de su propia compañía aseguradora.
Los artículos 5 y 8 de la Ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario indican que si una entidad de crédito desea emitir cédulas o bonos hipotecarios con base a las hipotecas concedidas a los consumidores, es preceptivo que la vivienda hipotecada disponga de un seguro que cubra los riesgos por daños en el inmueble.
Esta obligación no corresponde por ley al consumidor, sino que es una condición contractual que nos imponen así bancos y cajas de ahorros. Dado que el cumplimiento de este requisito es de interés exclusivo para la entidad prestamista, resulta injusta la imposición del mismo al consumidor.
Pero es notoriamente abusivo cuando en caso de producirse un siniestro, y a los efectos de recibir la indemnización consiguiente, las entidades financieras exigen que al formalizarse la escritura de préstamo como la póliza del seguro, se incluya una cláusula de cesión irrevocable de la indemnización que pudiera corresponder. Es decir, que se designa como beneficiaria de la indemnización a la entidad, hasta el importe al que ascienda la responsabilidad hipotecaria.