Con respecto a viviendas, es bastante habitual encontrarse con éstas dos figuras jurídicas, que se acuerdan frecuentemente de forma verbal, así que dependerá de las pruebas que se practiquen, el que estemos ante un precario o un comodato.
Vivienda cedida en precario:
Estaremos frente a un precario, cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, cede el uso de la vivienda a otra persona (llamada precarista) para que la use sin más, sin contrato alguno y sin pagar renta. Esta situación suele darse con relativa frecuencia cuando los propietarios entregan la vivienda a un familiar, amigo o conocido, y también cuando el que la ocupa es un extraño al dueño que lleva viviendo gratis y sin contrato por cualquier circunstancia o que tenía un título extinguido que ya ha perdido su eficacia. Sigue leyendo