Recuperar la vivienda alquilada por necesidad sobrevenida, ¿cuándo es posible?

Uno de los mayores temores de los arrendadores de vivienda al sacar un piso al mercado de alquiler, además de los riesgos del impago, es la imposibilidad de recuperar su posesión si surge un imprevisto, hasta que haya finalizado el periodo total que se pactó en el contrato. La normativa reguladora de los arrendamientos urbanos prevé determinados supuestos en los que el arrendador puede recuperar la vivienda que alquiló, en principio para sí mismo, pero también para cubrir las necesidades de determinados familiares del propietario. ¿Qué supuestos existen y a quién protegen exactamente?

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Querella contra empresas (II): intervención de la Administración Pública

La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la última reforma del Código Penal, así como las consecuente aparición de los servicios jurídicos de corporate compliance para las empresas han abierto, a falta de pronunciación por parte de la Fiscalía General del Estado, interesantes planteamientos teóricos en su aplicación. Como ya hemos visto anteriormente en este mismo blog se abre la puerta a las querellas criminales dirigidas directamente contra las personas jurídicas, totalmente independientes a los procedimientos que eventualmente se puedan dirigir contra sus administradores por los mismos motivos, y con evidentes ventajas para el querellante, como la exención respecto a la identificación de la concreta persona física causante de la infracción penal (artículo 31 ter), lo que suponía en la práctica el mayor escollo para la interposición de la querella. Esta nueva figura nos plantea, sin embargo, una interesante cuestión respecto a los sujetos pasivos: ¿Qué efectos tendría la interposición de una querella contra una persona jurídica en la que tiene participación societaria una administración pública?

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El cómputo de tiempo de desplazamiento para el personal de seguridad privada: nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa

Los vigilantes de seguridad, y en general el personal del sector de la seguridad privada, no suelen disponer de un centro de trabajo fijo por la naturaleza de las labores que desempeñan. Existe en el sector una gran movilidad, que a veces comporta el cambio de lugar de trabajo durante la jornada laboral, sobretodo cuando se realizan funciones de transporte de fondos o en lo servicios de vigilancia dinámica en polígonos industriales o zonas residenciales privadas. El tiempo de traslado por parte del trabajador de un lugar a otro es computado por las empresas de seguridad de forma muy diferente, lo que ha llevado tradicionalmente a controversias entre el vigilante y su empresa en las cuestiones relativas al cómputo de horas efectivas de trabajo y, en caso de accidente laboral, a la aceptación de la responsabilidad por parte de la mutua laboral de los supuestos de in itinere. El Tribunal de Justícia de la Unión Europea se ha pronunciado finalmente al respecto, emitiendo una reciente sentencia que fija las bases para la resolución de estos conflictos. A partir de ahora, ¿cómo se computa el «tiempo de trabajo» en los desplazamientos diarios al centro de trabajo de los clientes?

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Paralizar el desahucio por impago de alquiler: aplicación de la nueva Ley de emergencia en el ámbito de la vivienda

La entrada en vigor, el pasado 6 de agosto de 2015, de la nueva Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, abre la puerta en Cataluña a la paralización de los procesos de desahucio por impago de las rentas de alquiler cuando los arrendatarios se encuentran en situación de emergencia habitacional. La aprobación de esta normativa obedece, como se indica en su propio preámbulo, a la situación de emergencia social que se vive especialmente en el ámbito de la vivienda. Pero, ¿qué requisitos son necesarios para acogerse a esta ley? y ¿qué efectos tiene su aplicación?

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Despenalización de las faltas con la entrada en vigor del nuevo código penal

Los accidentes de tráfico hasta ahora se venían tramitando como un juicio de faltas, donde se trataba la responsabilidad penal del causante del accidente, y la posible responsabilidad civil que reclamaba la víctima derivada de sus lesiones.

Para estabasdlecer el alcance de las lesiones, la víctima podía solicitar un informe pericial del médico forense del Juzgado, que establecía de forma totalmente imparcial (y gratuita) dicho alcance y cuánto es lo que podía reclamar.

Este tipo de asuntos, en su mayor parte, terminaba con un acuerdo entre la compañía de seguros del vehículo culpable del accidente y el denunciante (la víctima), puesto que la compañía le ofrecía la cantidad establecida por el médico forense en su informe y normalmente el lesionado aceptaba. Cuando no existía acuerdo entre las partes, se celebraba un juicio de faltas, al cual denunciante y denunciado podían acudir con los medios de prueba que consideraran oportunos y todo terminaba con una sentencia que establecía si existía responsabilidad penal o no por parte del causante del accidente y en su caso, si existía responsabilidad civil por lesiones, el alcance de la misma, basada principalmente en el informe del médico forense, en el cual el Juez podía depositar toda su confianza, por tratarse precisamente de un informe imparcial. Seguir leyendo