Despenalización de las faltas con la entrada en vigor del nuevo código penal

Los accidentes de tráfico hasta ahora se venían tramitando como un juicio de faltas, donde se trataba la responsabilidad penal del causante del accidente, y la posible responsabilidad civil que reclamaba la víctima derivada de sus lesiones.

Para estabasdlecer el alcance de las lesiones, la víctima podía solicitar un informe pericial del médico forense del Juzgado, que establecía de forma totalmente imparcial (y gratuita) dicho alcance y cuánto es lo que podía reclamar.

Este tipo de asuntos, en su mayor parte, terminaba con un acuerdo entre la compañía de seguros del vehículo culpable del accidente y el denunciante (la víctima), puesto que la compañía le ofrecía la cantidad establecida por el médico forense en su informe y normalmente el lesionado aceptaba. Cuando no existía acuerdo entre las partes, se celebraba un juicio de faltas, al cual denunciante y denunciado podían acudir con los medios de prueba que consideraran oportunos y todo terminaba con una sentencia que establecía si existía responsabilidad penal o no por parte del causante del accidente y en su caso, si existía responsabilidad civil por lesiones, el alcance de la misma, basada principalmente en el informe del médico forense, en el cual el Juez podía depositar toda su confianza, por tratarse precisamente de un informe imparcial.

Sin embargo, con la entrada del nuevo código penal, todo este sistema cambia, puesto que ya no es la vía penal la adecuada para establecer cuál es la responsabilidad civil derivada de las lesiones de la víctima, sino que será la vía civil y se tratará por tanto como una responsabilidad civil extracontractual, que no deriva de delito alguno.

Estos son los cambios más importantes en relación con los accidentes de tráfico tras la reforma penal:

  • Será la propia víctima quien tendrá que contratar un perito de valoración del daño corporal para que realice un informe pericial que valore el alcance de sus lesiones y así poder cuantificarlas. Pero es que además, este informe siempre será de parte, es decir, que a pesar de que se presupone que un informe pericial es imparcial, no debemos olvidar que quien contrata al profesional que lo va a realizar es una persona que le paga por ello, lo cual de cara al juez, no tendrá el mismo carácter de imparcialidad que podría tener el informe del médico forense del Juzgado.
  • Teniendo en cuenta que hasta ahora los acuerdos se alcanzaban basándose en el informe del médico forense del Juzgado, podemos afirmar que a partir de ahora se alcanzarán muchos menos acuerdos, puesto que, el lesionado contratará a su propio perito de valoración del daño corporal para que le realice un informe (y podrá revisar al lesionado en persona). La compañía de seguros bien acatará lo que dicho profesional establezca como alcance de las lesiones o bien tendrán que acudir inevitablemente a juicio.
  • En los casos en los que no se llegue a un acuerdo previo entre la compañía de seguros del vehículo culpable y el lesionado se tendrá inevitablemente que celebrar un juicio. En este caso, el Juez tendrá muy difícil decidir sobre el alcance de las lesiones y la posible indemnización, puesto que ya no tendrá el informe imparcial del médico forense del Juzgado, sino que tendrá muy probablemente dos informes: uno del lesionado, en el que lo normal es que la cuantificación de las lesiones esté realizada a la alza; y otro, de la compañía de seguros contraria, que estará realizado en la mayoría de los casos sin ni siquiera haber visto a la víctima.
  • No es una cuestión baladí el tiempo de tramitación de los asuntos en los juzgados. Mientras hasta ahora un juicio de faltas derivado de accidentes de tráfico solía celebrarse en pocos meses, un juicio civil podrá alargarse durante años, si se trata de un juicio ordinario (aquellos en los que se reclama más de 6.000 €).
  • En vía civil sí existe en virtud de lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la posibilidad de ser condenado en costas, y que no teníamos en la vía penal.

 

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